Impuestos a la hora de vender una vivienda en Arganda del Rey y alrededores

4 min.

9 diciembre

Las razones para poner a la venta tu casa pueden ser múltiples, pero lo más importante de todo es planificar bien tus costes para optimizar al máximo la rentabilidad de la operación. Y dentro de este cálculo, los impuestos a la hora de vender una vivienda, cobran especial protagonismo.

Vender es una gran oportunidad en estos momentos, tanto si quieres cambiar tu proyecto de vida a otra vivienda más grande o más pequeña, necesitas mudarte por trabajo, o incluso si necesitas liquidez por diversos motivos, como por ejemplo afrontar otros gastos, tener tranquilidad financiera, o reinvertir el capital en otros activos. Madrid y alrededores, incluyendo zonas como Arganda del Rey o Rivas-Vaciamadrid, están empezando a formar parte del ranking de las zonas de España donde se produce una mayor demanda de vivienda, tanto en compra como en alquiler.

Desde Inmobiliaria Ferrari queremos ofrecerte esta vez una guía clara sobre los impuestos del vendedor al vender una vivienda, asegurando que este paso sea tan rentable como esperas.

1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): la ganancia patrimonial

Sin duda, este es el impuesto más relevante para la mayoría de los vendedores. El IRPF grava la ganancia patrimonial obtenida por la venta. Dicho de forma sencilla, grava la diferencia positiva entre el precio de venta (por cuánto lo has vendido ahora) y el precio de compra que te costó en su momento (sumándole los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, y restándole gastos e impuestos de la venta).

¿Cuánto se paga por esta ganancia obtenida?

El tipo impositivo varía en función de la cuantía de la ganancia, aplicándose una escala de ahorro (estatal, que puede sufrir modificaciones, pero que actualmente se mueve entre el 19% y el 26%).

  • Primeros 6.000€ de ganancia: 19%
  • De 6.000€ a 50.000€: 21%
  • De 50.000€ a 200.000€: 23%
  • Más de 200.000€: 26%

Sin embargo, debes estar atento a,

Las exenciones clave: existen exenciones que pueden reducir o eliminar este impuesto, ¡y es crucial conocerlas!

  • Por reinversión en vivienda habitual: si el dinero obtenido lo reinviertes en comprar una nueva vivienda habitual (o rehabilitar la actual) en un plazo de dos años, la ganancia puede quedar exenta total o parcialmente.
  • Mayores de 65 años: si eres mayor de 65 años y transmites tu vivienda habitual, la ganancia está completamente exenta. Si vendes cualquier otro inmueble, la exención se aplica si destinas la ganancia a una renta vitalicia.

2. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): la plusvalía municipal

Conocido popularmente como la plusvalía municipal, este impuesto grava el incremento de valor que experimenta el suelo urbano desde su adquisición hasta la venta. Al ser un impuesto municipal, su gestión y liquidación corresponde al ayuntamiento donde se ubica el inmueble, en este caso, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, si vendes tu vivienda en esta localidad.

Desde la última reforma legal, el cálculo de este impuesto ofrece dos opciones al vendedor para que se elija la más beneficiosa:

  1. Método objetivo (o llamado también por coeficiente): Se multiplica el valor catastral del suelo por unos coeficientes que fija el ayuntamiento, dependiendo del número de años que has sido propietario (hasta un máximo de 20 años).
  2. Método de estimación directa (o “real”): Se grava la ganancia real que has obtenido en el suelo. Si no has tenido ganancia real (has vendido por un precio inferior al que compraste), estás exento de pagar este impuesto.

Importante para vendedores en Arganda del Rey: En nuestra oficina conocemos al detalle las ordenanzas y legislación local, y podemos calcular cuál de los dos métodos te resulta más favorable para minimizar este impuesto a la hora de vender tu vivienda.

3. El Impuesto de bienes inmuebles (IBI)

Aunque la venta se realice en cualquier momento del año, el IBI se devenga a 1 de enero. Esto significa que quien figure como propietario el 1 de enero es el obligado a pagar el IBI de todo el año ante el ayuntamiento (Arganda del Rey o el municipio que corresponda de los alrededores de Madrid).

  • Lo habitual es que aunque legalmente corresponde al vendedor, la práctica en la Comunidad de Madrid y lo establecido por el Tribunal Supremo permite que el vendedor repercuta la parte proporcional del IBI al comprador por los meses que va a disfrutar del inmueble. Este reparto se acuerda en la notaría.

Por qué contar con una inmobiliaria local en Arganda

La escasez de oferta actual en el mercado inmobiliario de Madrid es una ventaja para el vendedor, pero también hace que la preparación de la venta deba ser impecable.

Una venta exitosa y rentable no termina con la firma en el notario. Requiere una gestión experta de todos los trámites fiscales posteriores, y es en este punto donde nuestro conocimiento como expertos en la zona de Arganda del Rey y alrededores marca la diferencia. Optimizamos la venta para conseguir el mejor precio y te asesoramos sobre los impuestos correspondientes al vender una vivienda.

Si está buscando vender en Madrid, Arganda, Rivas o municipios cercanos, contáctanos.